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Preguntas Frecuentes

El curador urbano es un particular que en los términos del Decreto1077/2015 es encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a partir de las normas de urbanización y edificación vigentes en el territorio de su competencia.

La función pública que ejercen los curadores urbanos es un servicio público el cual no sólo garantiza el desarrollo constructivo de los municipios y distritos en cumplimiento al ordenamiento jurídico urbanístico, además, garantiza el derecho económico, social y cultural a la vivienda digna y el derecho fundamental de propiedad privada.

Los Curadores Urbanos son seleccionados mediante concurso de méritos, adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los Curadores Urbanos son designados para periodos individuales de cinco (5) años.

A partir del 13 de julio de 2017, entró en vigencia el Título IV de la Ley 1796 de 2016, conforme lo señalado en el artículo 22, para ser designado curador debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
  2. b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
  3. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
  4. d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
  5. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
  6. f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.

Los Curadores Urbanos expiden las siguientes licencias urbanísticas, en diferentes modalidades:

  • Licencia de Urbanización
  • Licencia de Parcelación
  • Licencias de Subdivisión
  • Licencias de Construcción

construcción y subdivisión de predios, a partir de las normas de urbanización y edificación vigentes en el territorio de su competencia.

  • Reconocimiento de las edificaciones existentes.
  • Prorrogas de licencias.
  • Revalidaciones de licencias.
  • Ajuste de cotas de áreas.
  • Concepto de norma urbanística
  • Concepto de uso del suelo.
  • Copia certificada de planos.
  • Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
  • Autorización para el movimiento de tierras.
  • Aprobación de piscinas.
  • Modificación de Planos Urbanísticos de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
  • Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público.
  • Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos.

Las solicitudes de licencias presentadas ante los curadores generan un cargo fijo, que debe ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud, y un cargo variable, que se genera con la viabilidad del proyecto y que debe ser cancelado para la expedición de la correspondiente licencia.
Los cargos fijos y variables, tienen unos factores distintos para cada municipio o distrito, igualmente su liquidación depende del uso, el área del proyecto, el estrato.
Las licencias de subdivisión, la prórroga y revalidación de la licencia, como las otras actuaciones también generan el pago de un cargo único.

  • Control y verificación de las obras.
  • Contravención a las normas de usos del suelo
  • Elaboración de estudios y planes
  • Visitas a obras

La Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016 ejerce las funciones de Vigilancia y Control respecto de la función pública que ejercen los Curadores Urbanos, igualmente aplica el Régimen Disciplinario Especial dispuesto para estos particulares con funciones públicas, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

Fuete: https://curadoresurbanos.org/abc-del-curador-urbano/